prevencion
sábado, 8 de agosto de 2015
higiene postular
Objetivo
El objetivo de la higiene postural es aprender a realizar los esfuerzos de la vida cotidiana de la forma más adecuada, con el fin de disminuir el riesgo de padecer dolores de espalda. Además, para quienes ya padecen dolores de espalda, saber cómo realizar los esfuerzos cotidianos puede mejorar su autonomía y mejorar la limitación de su actividad.
Fundamento teórico
La lógica subyacente es que si se evita la sobrecarga de la espalda se disminuye la degeneración de su estructura y, además, se disminuye el riesgo de que aparezcan crisis dolorosas. Además, mientras dura el dolor, saber cómo proteger la espalda al adoptar las posturas y realizar los esfuerzos cotidianos permite llevar una vida más normal.
Pruebas científicas de su eficacia
Hay estudios científicos que demuestran que una misma postura puede aumentar o disminuir la carga que sufre el disco intervertebral según cómo se adopte. Por ejemplo, cuando una persona está sentada, la carga que soporta su disco intervertebral puede oscilar entre el 60% y el 140% de la que sufre cuando está de pie, dependiendo de la manera en la que se siente.
Sin embargo, los estudios realizados para evaluar la eficacia de la higiene postural en la prevención o tratamiento de los dolores de espalda, han demostrado que enseñar la higiene postural tiene un efecto nimio o inexistente, ya sea porque reducir la carga resulta de escasa relevancia clínica o porque resulta imposible cumplir las normas de higiene postural 24 horas al día, 7 días a la semana.
Indicación
Durante el episodio doloroso, aun manteniendo el ritmo de actividad más normal que sea posible, conviene evitar sobrecargar la espalda. Para ello, conviene conocer y aplicar normas de higiene postural, que describen cómo adoptar posturas y realizar movimientos o esfuerzos de manera que la espalda soporte la menor carga posible y su musculatura reduzca su trabajo. Eso permite que, si en un momento dado el paciente tiene que hacer un esfuerzo, sepa cómo hacerlo reduciendo el riesgo de sobrepasar sus posibilidades.
Sin embargo, los estudios coinciden en señalar que la educación centrada en el manejo activo (evitar el reposo y mantener el mayor grado de actividad que el dolor permite) y el ejercicio (interrumpiéndolo sólo en la fase más aguda de dolor, y reiniciándolo progresivamente en cuanto sea posible), tienen un efecto de una magnitud clínicamente relevante y mucho mayor que la higiene postural. De hecho, resulta imposible cumplir constantemente las normas de higiene postural, pero cuando la musculatura está entrenada y bien desarrollada, sí ejerce su función protectora automática y constantemente.
Al transmitir conocimientos de higiene postural, es importante insistir en que esas normas son sólo coadyuvantes teóricos en el contexto del manejo activo y el ejercicio, y nunca la esencia de un programa de tratamiento o prevención. Además, las normas de higiene postural tiene que ser claras, comprensibles y aplicables, por lo que el método de transmisión de los conocimientos es tan importante como su contenido. Los métodos más habituales son la Escuela de la Espalda y la Reeducación Postural Global (RPG).
Manejo de Carga
Manipulación manual de carga |
El levantamiento, manejo y transporte de cargas está asociado a una alta incidencia de alteraciones de la salud que afectan a la espalda. En el ámbito de la empresa, la información y el adiestramiento de las personas en las técnicas de la manutención de cargas es uno de los aspectos fundamentales de la prevención del dolor de espalda. A continuación se enumeran una serie de medidas preventivas que pueden ayudar a evitar estos problemas y que se pueden aplicar tanto en trabajos específicos de manipulación de cargas como en otras actividades (construcción, carpintería, mecánica, etc.) en las que el movimiento y el transporte de cargas forma parte de la práctica habitual del trabajo. Sin embargo, no hay que olvidar que estas recomendaciones son generales y que, como indica la legislación especial sobre la materia, el empresario tiene la obligación de evaluar cada situación concreta de trabajo y tomar las medidas necesarias para trabajar de forma segura. | ![]() |
MEDIDAS PREVENTIVAS:
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![]() | PESO MAXIMO DE CARGA En aquellas labores en la cual la manipulación manual de cargas se hace inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, los trabajadores no deberán operar cargas superiores a 50 kilos. Para los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilos. |
cphs comité paritario de higiene y seguridad
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores. CONCEPTOS BASICO ¿Cuáles son sus principales funciones?
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Decreto N°54 |
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD D.O. 11.03.1969 |
Santiago, 21 de Febrero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
NUMERO 54: Vistos: lo dispuesto por el Art. 66 de la Ley Nº 16.744 y la facultad que me otorga el Nº 2 del Art. 72 de la Constitución Política del Estado.
DECRETO
Apruébase el siguiente Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
ARTICULO 1º En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 2º Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas se constituyeren Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa y a quien corresponderán las funciones señaladas en el artículo 24 y al cual se le aplicarán todas las demás disposiciones de este Reglamento.
ARTICULO 3º Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
ARTICULO 4º La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.
En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina.
ARTICULO 5º La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.
ARTICULO 6º La elección de los delegados de los trabajadores deberá efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata de reemplazar.
ARTICULO 7º El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares suplentes.
Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragio.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
ARTICULO 8º Si la elección indicada en los artículos anteriores no se efectuare, por cualquier causa, en la fecha correspondiente, el Inspector del Trabajo respectivo convocará a los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se realice en la nueva fecha que se indique. Esta convocatoria se hará en la forma señalada en el Inciso 1º del artículo 5º.
ARTICULO 9º Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 10° Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:
A) Tener más de 18 años de edad;
B) Saber leer y escribir;
C) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo.
D) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año.
E) Tratándose de los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 19.345 ser funcionario de planta o a contrata. El requisito exigido por la letra c) no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad.
ARTICULO 11° De la elección se levantará acta en triplicado en la cual deberá dejarse constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de los nombres en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo; otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente.
ARTICULO 12° Cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad será resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda.
ARTICULO 13° Una vez designados los representantes patronales y elegidos los representantes trabajadores, el presidente del Comité de Higiene y Seguridad que cesa en sus funciones constituirá el nuevo Comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente hábil al que termina su período el anterior Comité. En caso de que no lo hiciere, corresponderá constituirlo a un Inspector del Trabajo.
ARTICULO 14° Corresponderá a la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los Comités de Higiene y Seguridad que se organizarán en conformidad a este reglamento; y, en caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámites el respectivo Inspector del Trabajo.
ARTICULO 15° Si en la empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones.
ARTICULO 16° Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa.
En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
Las reuniones se efectuarán en horas de trabajado, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración.
Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.
ARTICULO 17° El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores. Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.
ARTICULO 18º Cada Comité designará entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario.
A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo.
ARTICULO 19° Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate deberá solicitarse la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos en prevención decidirán sin ulterior recurso.
Si el organismo administrador no tuviere servicios de prevención, corresponderá la decisión a los organismos técnicos en prevención del Servicio Nacional de Salud.*
ARTICULO 20° Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 21° Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.
ARTICULO 22° Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.
Los suplentes en representación de la empresa serán llamados a integrar el Comité de acuerdo con el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado; y los de los trabajadores por orden de mayoría con que fueran elegidos.
Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les corresponda reemplazar a los titulares.
ARTICULO 23° En las empresas que deban tener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el o las Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán en forma coordinada con dicho departamento. *
En la actualidad los organismos competentes en la materia de que trata la disposición: Servicio de Salud; Fondo Nacional de Salud; Instituto de Salud Pública de Chile; Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, creados por D.L. Nº 2.763, de 1979 y Ley Nº 18.122 D.O. 17.05.82
Las empresas que no estén obligadas a contar con el expresado Departamento deberán obtener asesoría técnica para el funcionamiento de su o de sus Comités de los Organismos especializados del Servicio Nacional de Salud, de las Mutualidades de los empleadores o de otras organizaciones privadas o personas naturales a quienes el Servicio Nacional de Salud haya facultado para desempeñarse como expertos en prevención de riesgos.
Las empresas deberán proporcionar a los Comités Paritarios las informaciones que requieran relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar.
ARTICULO 24° Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad:
1º ASESORAR E INSTRUIR A LOS TRABAJADORES PARA LA CORRECTA UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN.
Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo el dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedad en el ambiente de trabajo, como ser protecciones de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminación del aire, etc. La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios:
A) Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo;
B) Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores;
C) Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.
2º VIGILAR EL CUMPLIMIENTO, TANTO POR PARTE DE LAS EMPRESAS COMO DE LOS TRABAJADORES, DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD.
Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor permanente, y, además, elaborará programas al respecto. Para la formulación de estos programas se tendrán en cuenta las siguientes normas generales:
A) El o los Comités deberán practicar una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, sean materias primas en elaboración, terminadas o desechos; de la naturaleza de los productos o subproductos de los sistemas; procesos o procedimientos y maneras de efectuar el trabajo sea individual o colectivo y tránsito del personal; de las medidas, dispositivos, elementos de protección personal y prácticas implantadas para controlar riesgos, a la Salud física o mental y, en general, de todo el aspecto material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que puedan constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades o profesionales.
B) Complementación de la información obtenida en el punto a) con un análisis de los antecedentes que se dispongan; escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un período tan largo como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí;
C) Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgos o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrador;
D) Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución, todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad económica de la empresa;
E) Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados. El programa no será rígido, sino que debe considerarse como elemento de trabajo esencialmente variable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplen etapas, se incorporarán otras nuevas, y podrán introducírsele todas las modificaciones que la práctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen.
3° INVESTIGAR LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE SE PRODUZCAN EN LA EMPRESA.
Para estos efectos será obligación de las empresas a quienes la Ley no exige tener Departamento de Riesgos Profesionales llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren, con indicación a lo menos de los siguientes datos:
A) Nombre del accidentado y su trabajo;
B) Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de trabajo perdido expresado en días u horas;
C) Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnóstico y consecuencias permanentes si las hubiere;
D) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total para la empresa o por secciones o rubro de producción, según convenga;
E) Indice de frecuencia y de gravedad; el primero mensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero en ningún caso por períodos superiores a 6 meses. Toda esta información será suministrada al o a los Comités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estos organismos utilizarán estos antecedentes como un medio oficial de evaluación del resultado de su gestión. Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información adicional a la empresa, como tasas promedios, anuales o en determinados períodos, tasas acumulativas en un período dado, resúmenes informativos mensuales, etc., siendo obligación de aquélla proporcionarla.
4º DECIDIR SI EL ACCIDENTE O LA ENFERMEDAD PROFESIONAL SE DEBIO A NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DEL TRABAJADOR.
5º INDICAR LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD QUE SIRVAN PARA LA PREVENCION DE LOS RIESGOS PROFESIONALES.
6º CUMPLIR LAS DEMAS FUNCIONES O MISIONES QUE LE ENCOMIENDE EL ORGANISMO ADMINISTRADOR RESPECTIVO, Y
7º PROMOVER LA REALIZACION DE CURSOS DE ADIESTRAMIENTO DESTINADOS A LA CAPACITACION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES EN ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS AUTORIZADOS PARA CUMPLIR ESTA FINALIDAD O EN LA MISMA EMPRESA, INDUSTRIA O FAENA BAJO EL CONTROL Y DIRECCION DE ESOS ORGANISMOS.
ARTICULO 25° Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere este Reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencias o empresa respectiva. En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal o agencia o empresa decidirá el Inspector del Trabajo.
ARTICULO 26° Los Comités Permanentes de Higiene y Seguridad que se organicen en las empresas tendrán la supervigilancia del funcionamiento de los Comités Paritarios que se organicen en las faenas, sucursales o agencias, y subsidiariamente desempeñaran las funciones señaladas para ellos en el artículo 24 de este Reglamento.
En todos los demás aspectos se regirán por las disposiciones de este texto.
ARTICULO 27° Las disposiciones del presente Reglamento regirán la Constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, tanto en las empresas, faenas, sucursales o agencias afectas únicamente al pago de la cotización básica, establecida en la letra a) del artículo 15 de la Ley Nº 16.744, como en aquellas obligadas al pago de ella y de la cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del mismo precepto.
ARTICULO 28° Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector de Salud.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1º La primera designación de miembros de los Comités Paritarios deberá hacerse dentro de 90 días siguientes a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial y la convocatoria a la elección podrá hacerse, indistintamente, por el Delegado de Personal, por el Presidente del Sindicato Industrial, o por el Presidente del Sindicato Profesional que agrupe exclusivamente a trabajadores de la empresa, o por cualquier trabajador de la empresa en subsidio, a quienes corresponderá presidir esa elección.
Si dentro del plazo señalado en el inciso precedente no se efectuare la designación de miembros del Comité, corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo adoptar las medidas necesarias para proceder a esa designación.
La instalación del Comité elegido se hará por la misma persona que convocó a la elección.
ARTICULO 2º El requisito indicado por la letra d) del artículo 10 para ser designado representante de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad sólo se exigirá después de dos años contados desde la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial.
ARTICULO 3º Durante el año 1990 no se exigirá el requisito ordenado por la letra d) del artículo 10 en relación con los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Con todo, transcurrido dicho lapso, cesarán en su cargos los representantes de los trabajadores que no cumplieren con la exigencia señalada en la letra antes citado.*
* Artículo agregado por el artículo único del Decreto Supremo Nº 3 del Trabajo, de 1990. (Publicado en el Diario Oficial el 03.02.90)
Tómese razón, regístrese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República. - Eduardo Frei Montalva - Eduardo León Villarreal.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento°Saluda a U. Alvaro Covarrubias Bernales, Subsecretario de Previsión Social.
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Estadísticas
Evaluar una gestión de PRL/SST solo por estadísticas es algo común por lo menos aquí en Venezuela, ¿pero es efectivo? Desde mi punto de vista y mis ya casi 15 años de experiencia en la SST/PRL NO, al ser las estadísticas solo un indicador que forman parte de un todo, así debemos tratarlas y manejarlas, el papel y los números pueden ocultar hechos, ahí es donde nuestra ética se debe demostrar en presentar las cosas como son y no como se espera que sean y se muy bien que esto es muy difícil.
“EL PAPEL SOPORTA TODO Y NO EVITA NI ACCIDENTES NI ENFERMEDADES SOLO PRESENTA LO QUE NOSOTROS QUEREMOS MOSTRAR”
Ojo no quiero decir que las estadísticas no sirven y que todo el mundo manipula sus estadísticas, lo que quiero es ubicarlas solo como un indicador más de lo que es una gestión de SST en el papel y de lo que es la situación puntual de la SST en una empresa.
Pero por muy contradictorio que suene lo que digo hay material que lo avala esta posición , el Dr. Terry McSween, PhD yChristopher Stubenberg conocidos expertos en SBC/BBS, identifican como uno de los 4 Factores que Impiden que los Lideres Sean Eficaces en la Promoción de Seguridad al Énfasis Excesivo en las Estadísticas ya que si se pone demasiado énfasis a los “números”, es muy probable que un trabajador esconda un accidente para evitar una reacción negativa del parte al supervisor o jefe (lo que yo personalmente llamo EL TEOREMA DEL GARROTE) . En Ingles este curioso efecto se llama “Bloody Pocket Syndrome” (Síndrome del Bolsillo Sangriento). Esto es una situación donde el trabajador esconde un accidente para evitar consecuencias negativas, como un regaño, o la pérdida de una bonificación por “no tener accidentes”. Como bien se puede entender dar bonificaciones por tener CERO ACCIDENTES es de dudosa eficacia en el tiempo y por lo general termina generando una relación de dependencia (TOMA Y DAME) y ocultando los verdaderos problemas que al principio pretendíamos estudiar o cuantificar.
Uso y Manejo De Extintores
MANUAL DE USO Y MANEJO DE EXTINTORES Y BIE.

EXTINTORES.
INDICE:
1. Definición y partes del extintor.
2. Clasificación de los extintores.
2.1. Según su movilidad.
2.2. Según su sistema de presurización.
2.3. Según el agente extintor.
3. Elección del agente extintor.
4. Eficacia extintora.
5. Inscripciones del extintor.
6. Utilización de un extintor.
7. Mantenimiento.
1. DEFINICIÓN Y PARTES DEL EXTINTOR.
Un extintor es un aparato autónomo que permite proyectar y dirigir un agente extintor sobre un fuego con el fin de extinguirlo en su fase inicial. La proyección del agente extintor se consigue mediante la acción de una presión interna, que puede obtenerse por presurización interna permanente o por la liberación de un gas auxiliar.
Un extintor se compone de:
- Recipiente o cuerpo.
- Agente extintor.
- Agente impulsor o sistema de presurización.
- Elementos de disparo.
- Dispositivos de seguridad.
- Recipiente o cuerpo del extintor. Es el elemento que contiene el agente extintor, y en algunos casos (extintores de presión permanente) también contiene el gas impulsor. Está sujeto a la normativa para envases a presión. Lleva una etiqueta de identificación con sus características e instrucciones de uso, así como una placa de diseño donde se reflejan sus condiciones de fabricación y mantenimiento.
- Agente extintor. Es el producto contenido en el agente extintor cuya acción provoca la extinción. Los agentes extintores más comunes son el agua, el polvo químico y el CO2.
- Sistema de presurización. Es el medio utilizado para conseguir que el agente extintor pueda ser proyectado.
- Elementos de disparo. Permiten iniciar, dirigir y cortar la proyección del agente extintor. Distinguimos:
· Manetas. Hay dos manetas, la de abajo que es fija y la de arriba que es la de accionamiento.
· Manguera. Es un tubo semirrígido por el que circula el agente extintor hacia el exterior.
· Boquilla. Es la parte situada en el extremo de la manguera (o directamente unido al extintor en los extintores que carecen de manguera). Dependiendo del tipo de agente extintor se utilizan diferentes boquillas, con el objetivo de facilitar su dispersión y potenciar su poder de penetración en el fuego al que van dirigidos.
- Elementos de seguridad. Son el pasador de seguridad, que impide el accionamiento involuntario de la maneta, y el manómetro, que indica la presión del gas impulsor.
2. CLASIFICACIÓN DE LOS EXTINTORES.
Los extintores se clasifican de tres formas, según su movilidad, según el agente extintor utilizado, y según sea su sistema de presurización.
2.1. SEGÚN SU MOVILIDAD.
Atendiendo a criterios de movilidad, podemos clasificar los extintores en:
- Portátiles. Son extintores concebidos para ser transportados y utilizados a mano, es por ello que su peso máximo será de 20 kgs. en condiciones de funcionamiento. Estos son los extintores más comunes y conocidos.
- Móviles. Tienen un peso superior a 20 kgs. y disponen de ruedas para poder ser trasladados por una persona.
- Fijos. Forman parte de la estructura de un edificio, generalmente para su accionamiento automático sobre un elemento de riesgo. Se complementan con los sistemas de detección automática.
2.2. SEGÚN SU SISTEMA DE PRESURIZACIÓN.
La proyección del agente extintor se logra por presurización mediante la incorporación de un agente impulsor, en función de donde se encuentre alojado el agente impulsor clasificaremos los extintores en:
- Extintores de presión permanente. Son aquellos en los que el cuerpo del extintor está permanentemente presurizado, distinguimos dos tipos:
· de presión propia, el propio agente extintor está a suficiente presión para poder impulsarse, es decir, es a la vez agente impulsor. Estos son los extintores de CO2, que carecen por este motivo de manómetro, el CO2 sale al exterior con una presión de alrededor 150 kg/cm2.
· de presión incorporada, son extintores que utilizan un agente extintor
incapaz de impulsarse por sí mismo, y cuya presión de impulsión se consigue con la ayuda de un gas impulsor, que es incorporado al cuerpo del extintor durante la fabricación o recarga del mismo. El gas impulsor suele ser nitrógeno seco o incluso aire comprimido, estos extintores pueden ser de agua o de polvo químico, que deben poseer manómetro, cuya presión estará en torno a los 15-20 kg/cm2. El gas impulsor se encuentra, en estado gaseoso, en la parte superior del recipiente, por lo que hay que tener la precaución de utilizarlo en posición vertical, ya que si se invierte quedaría inutilizado.
- Extintores de presión no permanente, o de presión adosada. Son extintores en los que el agente extintor no se encuentra presurizado, sino que se procede a su presurización en el momento previo a su utilización. El gas impulsor está contenido en un botellín, que podrá estar alojado en el interior del recipiente (presión adosada interior) o en el exterior (presión adosada externa). Estos extintores pueden ser de agua o polvo químico, y no necesitan manómetro.
2.3. SEGÚN EL AGENTE EXTINTOR.
Los agentes extintores más utilizados en los extintores son:
- Agua.
- Polvo químico.
- CO2.
- Extintores de agua.
Este tipo de extintor utiliza como agente extintor el agua con una serie de aditivos (humectantes, retardantes y espumantes). Extinguen por enfriamiento, absorbiendo el calor del fuego para evaporarse, es más eficaz cuanto más pulverizada se aplique el agua.
Sirven para extinguir fuegos de tipo A. También pueden utilizarse para fuegos de tipo B, siempre que el agua se proyecte pulverizada, aunque no son los más adecuados para este tipo de fuego.
Nunca deben ser utilizados en fuegos con presencia de corriente eléctrica, debido al peligro de electrocución.
- Extintores de polvo químico.
Utilizan como agente extintor polvo químico, formado por sales inorgánicas de diferente composición, finamente pulverizado. Extinguen por inhibición de la reacción en cadena.
Son los extintores más comúnmente empleados en los edificios, debido a su versatilidad de aplicación.
El polvo químico puede dificultar la visibilidad y la respiración, aunque su toxicidad es nula, teniendo especialmente cuidado si se emplea en un recinto cerrado.
La composición del polvo químico depende del tipo de fuego para el que sea de aplicación, existiendo así tres modalidades:
· Polvo químico seco. Para fuegos de tipo B y C. Se componen de sales de sodio o potasio combinadas con otros compuestos para darles fluidez y estabilidad.
· Polvo químico polivalente. Para fuegos de tipo A, B y C. Sirven para fuegos en los que haya presencia de corriente eléctrica hasta cierto nivel de tensión, dato que vendrá grabado en el cuerpo del extintor, expresado en voltios. También son conocidos como polvos antibrasa. Se componen de una base de fosfatos de amonio con una serie de aditivos similares a los anteriores.
· Polvo especial. Para fuegos de tipo D. Este tipo de extintor es poco común, se pueden encontrar en instalaciones concretas que tengan riesgo de tener un fuego de metales o productos químicos reactivos.
- Extintores de CO2.
Utilizan como agente extintor el dióxido de carbono. Se utilizan para extinguir, por sofocación, fuegos de tipo A y B.
El CO2 se almacena en el interior del extintor, en estado líquido, comprimido a alta presión, suficiente para auto-impulsarse al exterior. Al proyectarse y pasar a estar a presión atmosférica experimenta una expansión, formando nieve carbónica, y enfriando el medio circundante a una temperatura de – 78 ºC. Por ello se deben extremar las precauciones de uso, debido a que su proyección sobre la piel puede dar lugar a quemaduras por congelación, por este motivo estos extintores tienen un tipo de boquilla característica, que hay que coger por su base o zona más alejada del punto de proyección.
También hay que tener en cuenta que el dióxido de carbono es un gas asfixiante que desplaza al oxígeno del aire, por lo que puede resultar peligroso para la salud en concentraciones superiores al 9%.
Este tipo de extintor puede ser aplicado en fuegos con presencia de corriente eléctrica, debido a que el CO2 es un mal conductor de la electricidad.
3. ELECCIÓN DEL AGENTE EXTINTOR.
La elección del agente extintor se hará en función del método de extinción que sea más eficaz o más seguro, acorde con el tipo de combustible y con los riesgos asociados (presencia de electricidad, fuegos tipo D, etc.).
En la siguiente tabla se muestra el grado de idoneidad de los distintos agentes extintores con los diferentes tipos de fuego:
4. EFICACIA EXTINTORA.
La eficacia extintora es el parámetro que nos indica el poder de extinción para un determinado tipo de fuego que tiene un extintor.
Se determina mediante un ensayo de extinción, sobre un hogar tipo, específico para cada tipo de fuego.
La eficacia va inscrita en el cuerpo del extintor, expresada mediante un número y una letra, que nos definen el tipo de fuego y la cantidad de combustible que es capaz de extinguir un determinado extintor.
Ejemplo:
Un extintor de eficacia 21 A quiere decir que es capaz de extinguir un fuego de un combustible sólido, concretamente 21 vigas de madera de 500 mm. de capa transversal.
Un extintor de eficacia 113 B, quiere decir que es capaz de extinguir un fuego de 113 litros de un combustible líquido, concretamente 113 litros de una mezcla de 1/3 agua y 2/3 de heptano.
5. INSCRIPCIONES DEL EXTINTOR.
Con el fin de que el usuario tenga conocimiento de las prestaciones, limitaciones y estado de un extintor, todos deben ir provistos de una placa de diseño o placa de timbre, y de una etiqueta de características e instrucciones de uso.
Dichas inscripciones estarán situadas sobre el cuerpo del extintor, en forma de calcomanía, placa metálica, impresión serigráfica o cualquier otro procedimiento de impresión que no se borre fácilmente. Los caracteres deben ser fácilmente legibles, teniendo en cuenta que algunas de estas inscripciones deben pode leerse rápidamente en el momento de la intervención.
El retimbrado del extintor se debe hacer cada 5 años y es cometido del fabricante o mantenedor del extintor, sólo puede hacerse el primer retimbrado y tres más, es decir, pasados 20 años el extintor queda fuera de servicio. La norma de retimbrado no afecta a los extintores de CO2, ya que carecen de caducidad.
6. UTILIZACIÓN DE UN EXTINTOR.
Un extintor sólo es eficaz cuando se utiliza en la fase inicial de un incendio, y su uso debe seguir unas pautas de actuación que nos garanticen un adecuado nivel de seguridad.
Medidas de seguridad:
- Leer las inscripciones del extintor antes de utilizarlo.
- No golpear el extintor, ya que es un recipiente a presión.
- No situarse encima del extintor, habrá que inclinarlo ligeramente.
- Realizar la extinción a favor del viento, siempre que sea posible.
- No perder de vista la zona extinguida.
- No acercase excesivamente al fuego.
- Coger el extintor por el sitio adecuado, especialmente en el caso de extintores de CO2.
- Precaución de no proyectar el extintor sobre los ojos.
Pautas de actuación:
- Averiguar el tipo de combustible.
- Elegir el tipo de extintor adecuado.
- Situarse de espaldas al tiempo.
- Revisar que el manómetro se encuentre en la zona verde de presión adecuada.
- Quitar el precinto de seguridad.
- Presurizar si fuera necesario.
- Realizar un disparo de prueba antes de acercarse al fuego.
- Atacar al incendio por la base.
- Siempre que sea posible actuar por parejas, sin colocarse uno enfrente del otro.
7. MANTENIMIENTO.
Los extintores de incendio, al igual que el resto de los equipos de lucha contra incendios, se caracterizan por dos particularidades que les son propias y exclusivas:
- Se adquieren con la esperanza de no tener que utilizarlos.
- La degradación de su operatividad no puede detectarse como consecuencia de su uso.
Esto hace que las operaciones de mantenimiento en estos equipos tengan la máxima importancia, en el caso de los extintores tendremos en cuenta:
Mantenimiento periódico
Según el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, se establece un programa mínimo que engloba dos grupos de operaciones:
- Las que debe de realizar el propietario o usuario del aparato.
- Las que deben ser realizadas por fabricantes o mantenedores de aparatos.
1.- Por parte del usuario, cada tres meses:
- Comprobación de la accesibilidad del extintor.
- Comprobación visual de los precintos, seguros, inscripciones de placa y etiqueta de características, posibles grietas en las mangueras, desperfectos en el cuerpo del extintor.
- Comprobación del estado de carga (peso y presión) del extintor y del botellín de gas impulsor si existiera.
- Comprobación del estado de las partes mecánicas: boquilla, válvulas, mangueras, etc.
2.- Por parte del personal especializado:
- Cada año. Verificación del estado de la carga (peso y presión), agente extintor (presión), estado de las mangueras, boquillas, lanzas, válvulas, etc.
- Cada 5 años. Timbrado del extintor, caducidad del mismo 20 años.
TEBMOR formación en emergencias:
BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS.
INDICE:

1. Definición y partes de una B.I.E.
2. Tipos de B.I.E.
3. Modos de aplicación del agua.
4. Utilización de una B.I.E.
5. Mantenimiento.
1. DEFINICIÓN Y PARTES DE UNA B.I.E.
Las bocas de incendio equipadas son, junto con los extintores, otro medio para combatir los conatos de incendio.
Puede definirse como el conjunto de elementos necesarios para transportar y proyectar agua desde un punto fijo de la red de abastecimiento de incendios hasta el lugar del fuego.
Los elementos que componen una B.I.E. son:
- Armario. Es el elemento destinado a albergar el conjunto de componentes que integran la B.I.E. En algunos casos es opcional. Debe tener unas dimensiones que permitan el despliegue rápido de la manguera. Dispondrá de una puerta frontal, con un dispositivo de apertura/cierre, o bien con un cristal de fácil rotura, que deberá llevar impreso “Rómpase en caso de incendio”. El armario dispondrá de aberturas de ventilación.
- Soporte de la manguera. Es el elemento de sujeción de la manguera, enrollada o plegada, que permite su extensión rápida y eficaz. Deberá tener la suficiente resistencia mecánica para soportar el peso de la manguera y las acciones a las que se encuentre sometido.
- Manguera. Es el tubo flexible o semirrígido, destinado a transportar el agua hasta el fuego.
- Racor. Es una pieza metálica que posibilita el acoplamiento rápido de la manguera con la válvula de apertura/cierre por un extremo, y la lanza por el otro. Esta pieza está normalizada para todas las instalaciones y servicios de extinción de incendios, desde el año 1982, mediante el Real Decreto 824/1982, siendo utilizado el racor tipo “Barcelona”.
- Lanza. Es un tubo cilíndrico que se acopla a la manguera, en su parte distal, mediante el racor. Es de un material resistente a la corrosión y a los esfuerzos mecánicos a los que se verá sometida. Una parte importante de la lanza es la boquilla, ya que es el elemento que permite abrir o cerrar el paso de agua, así como regular el tipo de chorro que se precise, ya sea:
· chorro sólido.
· cono de ataque.
· cortina de protección.
- Válvula. Es el dispositivo que permite la apertura y cierre del paso de agua a la manguera. Deberá ser de material metálico resistente a la oxidación y a la corrosión. La válvula, dependiendo de la B.I.E. donde esté instalada, podrá ser de volante o de cierre rápido, previendo en este último caso los efectos del golpe de ariete.
- Manómetro. Es el elemento que mide la presión de la red, que deberá estar comprendida entre 3,5 y 6 kg/cm2, estará situado antes de la válvula de apertura y cierre.
2. TIPOS DE B.I.E.
Atendiendo a sus características constructivas, aplicaciones y diámetro nominal de las mangueras, diferenciamos dos tipos de B.I.E., la de 25 mm. de diámetro y la de 45 mm. de diámetro.
- B.I.E. de 25 mm.
· Emplea manguera semirrígida.
· No es necesaria la extensión de la manguera en su totalidad.
· El soporte será de tipo devanadera.
· Puede tener la válvula de apertura automática, o de cierre rápido.
· La fuerza de reacción es baja, debido a que su caudal será de 100 l/min.
· Podrá utilizarse por una sola persona, o dos preferiblemente.
· Se instalará en locales donde la carga de fuego no sea elevada.
- B.I.E. de 45 mm.
· Emplea manguera flexible.
· Debe extenderse en su totalidad para su uso, ya que de lo contrario quedaría inutilizada.
· El soporte será de tipo devanadera o también podrá ser de tipo plegadora.
· La válvula será de volante, evitando así la posibilidad del golpe de ariete.
· La fuerza de reacción es alta, debido a que su caudal será de 200 l/min.
· Deberá utilizarse por dos personas, o tres preferiblemente.
· Se instalará en locales con una elevada carga de fuego, donde haya previsión de grandes incendios.
3. MODOS DE APLICACIÓN DEL AGUA.
El agua será proyectada de diferentes modos en función de la posición en la que se ponga la boquilla, según se abre la boquilla empezará a salir el agua en forma de chorro sólido, si se continua abriendo se formará el cono de ataque, y por último, con la boquilla totalmente abierta, el agua saldrá en forma de cortina de protección.
La utilización de los diferentes modos de proyección del agua se hará en función de las necesidades que demande el incendio. Las características y aplicaciones de las tres modalidades de proyección del agua son:
CHORRO SÓLIDO
- Gran alcance, lo que permite el ataque a larga distancia.
- Poca evaporación.
- Elevada presión.
- Elevada capacidad de penetración.
- Eficacia limitada: sólo del 5% al 10% del agua empleada interviene en la extinción.
- La fuerza de impacto puede resultar destructiva para ciertos elementos.
- Posible dispersión de los combustibles y, por tanto, propagación del fuego.
- Mayor retroceso.
- Extinción de fuegos de combustibles sólidos.
- Sólo se usará desde lejos cuando por la potencia del fuego no podamos acercarnos.
CONO DE ATAQUE
- Mayor rendimiento.
- La mayor superficie por el pequeño tamaño de las gotas favorece más la absorción de calor.
- Limitación de daños.
- Alcance limitado.
- Incremento temperatura.
- Disminución visibilidad.
- Extinción de fuegos de combustibles sólidos, tiene la mayor capacidad extintora.
- Es el que se debe utilizar habitualmente.
CORTINA DE PROTECCIÓN
- Ofrece protección ante el calor.
- Limitación de daños.
- Retroceso nulo.
- Alcance limitado.
- Incremento temperatura.
- Disminución visibilidad.
- Sin rendimiento desde el punto de vista de la extinción.
- Sólo debe emplearse como protección para alejarse del incendio, así como para facilitar algunos desplazamientos, debido a su nulo retroceso.
4. UTILIZACIÓN DE UNA B.I.E.
Medidas de seguridad:
- No utilizar una B.I.E. si el fuego tiene presencia de corriente eléctrica.
- No dirigir el chorro sólido a personas, líquidos inflamables, polvos combustibles, estructuras de la edificación, metales fundidos, etc.
- En el manejo de una B.I.E. de 45 mm. es muy importante que las dos personas que la van a utilizar guarden un perfecto equilibrio y reparto de pesos y cargas, ya que la presión con la que se proyecta el agua es elevada. Para ello, mantendrán una posición lateral, sujetando la manguera con ambas manos, y manteniendo el contacto físico.
- Si hubiera una tercera persona disponible, se encargará de ir recogiendo la manguera cuando retroceda la pareja de extinción, teniendo la precaución de no tirar de ellos, para ello siempre habrá un tramo de manguera que apoye en el suelo.
Pautas de actuación:
Al existir dos tipos de B.I.E., el procedimiento de actuación variará en función de la que se use:
5. MANTENIMIENTO.
Según el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, se establece un programa mínimo que engloba dos grupos de operaciones:
1.- Por parte del usuario, cada tres meses:
- Comprobación de la accesibilidad y señalización de los equipos.
- Comprobación e inspección de todos los elementos, despliegue total de la manguera y accionamiento de la boquilla en caso de ser de varias posiciones.
- Lectura del manómetro de presión de la red.
- Limpieza del conjunto, y engrase de cierres y bisagras en puertas del
armario.
2.- Por parte del personal especializado:
- Cada año. Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta. comprobación funcionamiento de la boquilla (posiciones) y del sistema de cierre de ésta. Comprobación estanqueidad de racores, mangueras y estado de las juntas. Comprobación de manómetro con otro de referencia (patrón).
- Cada 5 años. La manguera deberá someterse a una presión de prueba de 15 Kg/cm2.
Por: Ignacio Tébar.
1. Definición y partes del extintor.
2. Clasificación de los extintores.
2.1. Según su movilidad.
2.2. Según su sistema de presurización.
2.3. Según el agente extintor.
3. Elección del agente extintor.
4. Eficacia extintora.
5. Inscripciones del extintor.
6. Utilización de un extintor.
7. Mantenimiento.
1. DEFINICIÓN Y PARTES DEL EXTINTOR.
Un extintor es un aparato autónomo que permite proyectar y dirigir un agente extintor sobre un fuego con el fin de extinguirlo en su fase inicial. La proyección del agente extintor se consigue mediante la acción de una presión interna, que puede obtenerse por presurización interna permanente o por la liberación de un gas auxiliar.
Un extintor se compone de:
- Recipiente o cuerpo.
- Agente extintor.
- Agente impulsor o sistema de presurización.
- Elementos de disparo.
- Dispositivos de seguridad.
- Recipiente o cuerpo del extintor. Es el elemento que contiene el agente extintor, y en algunos casos (extintores de presión permanente) también contiene el gas impulsor. Está sujeto a la normativa para envases a presión. Lleva una etiqueta de identificación con sus características e instrucciones de uso, así como una placa de diseño donde se reflejan sus condiciones de fabricación y mantenimiento.
- Agente extintor. Es el producto contenido en el agente extintor cuya acción provoca la extinción. Los agentes extintores más comunes son el agua, el polvo químico y el CO2.
- Sistema de presurización. Es el medio utilizado para conseguir que el agente extintor pueda ser proyectado.
- Elementos de disparo. Permiten iniciar, dirigir y cortar la proyección del agente extintor. Distinguimos:
· Manetas. Hay dos manetas, la de abajo que es fija y la de arriba que es la de accionamiento.
· Manguera. Es un tubo semirrígido por el que circula el agente extintor hacia el exterior.
· Boquilla. Es la parte situada en el extremo de la manguera (o directamente unido al extintor en los extintores que carecen de manguera). Dependiendo del tipo de agente extintor se utilizan diferentes boquillas, con el objetivo de facilitar su dispersión y potenciar su poder de penetración en el fuego al que van dirigidos.
- Elementos de seguridad. Son el pasador de seguridad, que impide el accionamiento involuntario de la maneta, y el manómetro, que indica la presión del gas impulsor.
2. CLASIFICACIÓN DE LOS EXTINTORES.
Los extintores se clasifican de tres formas, según su movilidad, según el agente extintor utilizado, y según sea su sistema de presurización.
2.1. SEGÚN SU MOVILIDAD.
Atendiendo a criterios de movilidad, podemos clasificar los extintores en:
- Portátiles. Son extintores concebidos para ser transportados y utilizados a mano, es por ello que su peso máximo será de 20 kgs. en condiciones de funcionamiento. Estos son los extintores más comunes y conocidos.
- Móviles. Tienen un peso superior a 20 kgs. y disponen de ruedas para poder ser trasladados por una persona.
- Fijos. Forman parte de la estructura de un edificio, generalmente para su accionamiento automático sobre un elemento de riesgo. Se complementan con los sistemas de detección automática.
2.2. SEGÚN SU SISTEMA DE PRESURIZACIÓN.
La proyección del agente extintor se logra por presurización mediante la incorporación de un agente impulsor, en función de donde se encuentre alojado el agente impulsor clasificaremos los extintores en:
- Extintores de presión permanente. Son aquellos en los que el cuerpo del extintor está permanentemente presurizado, distinguimos dos tipos:
· de presión propia, el propio agente extintor está a suficiente presión para poder impulsarse, es decir, es a la vez agente impulsor. Estos son los extintores de CO2, que carecen por este motivo de manómetro, el CO2 sale al exterior con una presión de alrededor 150 kg/cm2.
· de presión incorporada, son extintores que utilizan un agente extintor
incapaz de impulsarse por sí mismo, y cuya presión de impulsión se consigue con la ayuda de un gas impulsor, que es incorporado al cuerpo del extintor durante la fabricación o recarga del mismo. El gas impulsor suele ser nitrógeno seco o incluso aire comprimido, estos extintores pueden ser de agua o de polvo químico, que deben poseer manómetro, cuya presión estará en torno a los 15-20 kg/cm2. El gas impulsor se encuentra, en estado gaseoso, en la parte superior del recipiente, por lo que hay que tener la precaución de utilizarlo en posición vertical, ya que si se invierte quedaría inutilizado.
- Extintores de presión no permanente, o de presión adosada. Son extintores en los que el agente extintor no se encuentra presurizado, sino que se procede a su presurización en el momento previo a su utilización. El gas impulsor está contenido en un botellín, que podrá estar alojado en el interior del recipiente (presión adosada interior) o en el exterior (presión adosada externa). Estos extintores pueden ser de agua o polvo químico, y no necesitan manómetro.
2.3. SEGÚN EL AGENTE EXTINTOR.
Los agentes extintores más utilizados en los extintores son:
- Agua.
- Polvo químico.
- CO2.
- Extintores de agua.
Este tipo de extintor utiliza como agente extintor el agua con una serie de aditivos (humectantes, retardantes y espumantes). Extinguen por enfriamiento, absorbiendo el calor del fuego para evaporarse, es más eficaz cuanto más pulverizada se aplique el agua.
Sirven para extinguir fuegos de tipo A. También pueden utilizarse para fuegos de tipo B, siempre que el agua se proyecte pulverizada, aunque no son los más adecuados para este tipo de fuego.
Nunca deben ser utilizados en fuegos con presencia de corriente eléctrica, debido al peligro de electrocución.
- Extintores de polvo químico.
Utilizan como agente extintor polvo químico, formado por sales inorgánicas de diferente composición, finamente pulverizado. Extinguen por inhibición de la reacción en cadena.
Son los extintores más comúnmente empleados en los edificios, debido a su versatilidad de aplicación.
El polvo químico puede dificultar la visibilidad y la respiración, aunque su toxicidad es nula, teniendo especialmente cuidado si se emplea en un recinto cerrado.
La composición del polvo químico depende del tipo de fuego para el que sea de aplicación, existiendo así tres modalidades:
· Polvo químico seco. Para fuegos de tipo B y C. Se componen de sales de sodio o potasio combinadas con otros compuestos para darles fluidez y estabilidad.
· Polvo químico polivalente. Para fuegos de tipo A, B y C. Sirven para fuegos en los que haya presencia de corriente eléctrica hasta cierto nivel de tensión, dato que vendrá grabado en el cuerpo del extintor, expresado en voltios. También son conocidos como polvos antibrasa. Se componen de una base de fosfatos de amonio con una serie de aditivos similares a los anteriores.
· Polvo especial. Para fuegos de tipo D. Este tipo de extintor es poco común, se pueden encontrar en instalaciones concretas que tengan riesgo de tener un fuego de metales o productos químicos reactivos.
- Extintores de CO2.
Utilizan como agente extintor el dióxido de carbono. Se utilizan para extinguir, por sofocación, fuegos de tipo A y B.
El CO2 se almacena en el interior del extintor, en estado líquido, comprimido a alta presión, suficiente para auto-impulsarse al exterior. Al proyectarse y pasar a estar a presión atmosférica experimenta una expansión, formando nieve carbónica, y enfriando el medio circundante a una temperatura de – 78 ºC. Por ello se deben extremar las precauciones de uso, debido a que su proyección sobre la piel puede dar lugar a quemaduras por congelación, por este motivo estos extintores tienen un tipo de boquilla característica, que hay que coger por su base o zona más alejada del punto de proyección.
También hay que tener en cuenta que el dióxido de carbono es un gas asfixiante que desplaza al oxígeno del aire, por lo que puede resultar peligroso para la salud en concentraciones superiores al 9%.
Este tipo de extintor puede ser aplicado en fuegos con presencia de corriente eléctrica, debido a que el CO2 es un mal conductor de la electricidad.
3. ELECCIÓN DEL AGENTE EXTINTOR.
La elección del agente extintor se hará en función del método de extinción que sea más eficaz o más seguro, acorde con el tipo de combustible y con los riesgos asociados (presencia de electricidad, fuegos tipo D, etc.).
En la siguiente tabla se muestra el grado de idoneidad de los distintos agentes extintores con los diferentes tipos de fuego:
4. EFICACIA EXTINTORA.
La eficacia extintora es el parámetro que nos indica el poder de extinción para un determinado tipo de fuego que tiene un extintor.
Se determina mediante un ensayo de extinción, sobre un hogar tipo, específico para cada tipo de fuego.
La eficacia va inscrita en el cuerpo del extintor, expresada mediante un número y una letra, que nos definen el tipo de fuego y la cantidad de combustible que es capaz de extinguir un determinado extintor.
Ejemplo:
Un extintor de eficacia 21 A quiere decir que es capaz de extinguir un fuego de un combustible sólido, concretamente 21 vigas de madera de 500 mm. de capa transversal.
Un extintor de eficacia 113 B, quiere decir que es capaz de extinguir un fuego de 113 litros de un combustible líquido, concretamente 113 litros de una mezcla de 1/3 agua y 2/3 de heptano.
5. INSCRIPCIONES DEL EXTINTOR.
Con el fin de que el usuario tenga conocimiento de las prestaciones, limitaciones y estado de un extintor, todos deben ir provistos de una placa de diseño o placa de timbre, y de una etiqueta de características e instrucciones de uso.
Dichas inscripciones estarán situadas sobre el cuerpo del extintor, en forma de calcomanía, placa metálica, impresión serigráfica o cualquier otro procedimiento de impresión que no se borre fácilmente. Los caracteres deben ser fácilmente legibles, teniendo en cuenta que algunas de estas inscripciones deben pode leerse rápidamente en el momento de la intervención.
6. UTILIZACIÓN DE UN EXTINTOR.
Un extintor sólo es eficaz cuando se utiliza en la fase inicial de un incendio, y su uso debe seguir unas pautas de actuación que nos garanticen un adecuado nivel de seguridad.
Medidas de seguridad:
- Leer las inscripciones del extintor antes de utilizarlo.
- No golpear el extintor, ya que es un recipiente a presión.
- No situarse encima del extintor, habrá que inclinarlo ligeramente.
- Realizar la extinción a favor del viento, siempre que sea posible.
- No perder de vista la zona extinguida.
- No acercase excesivamente al fuego.
- Coger el extintor por el sitio adecuado, especialmente en el caso de extintores de CO2.
- Precaución de no proyectar el extintor sobre los ojos.
Pautas de actuación:
- Averiguar el tipo de combustible.
- Elegir el tipo de extintor adecuado.
- Situarse de espaldas al tiempo.
- Revisar que el manómetro se encuentre en la zona verde de presión adecuada.
- Quitar el precinto de seguridad.
- Presurizar si fuera necesario.
- Realizar un disparo de prueba antes de acercarse al fuego.
- Atacar al incendio por la base.
- Siempre que sea posible actuar por parejas, sin colocarse uno enfrente del otro.
7. MANTENIMIENTO.
Los extintores de incendio, al igual que el resto de los equipos de lucha contra incendios, se caracterizan por dos particularidades que les son propias y exclusivas:
- Se adquieren con la esperanza de no tener que utilizarlos.
- La degradación de su operatividad no puede detectarse como consecuencia de su uso.
Esto hace que las operaciones de mantenimiento en estos equipos tengan la máxima importancia, en el caso de los extintores tendremos en cuenta:
Mantenimiento periódico
Según el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, se establece un programa mínimo que engloba dos grupos de operaciones:
- Las que debe de realizar el propietario o usuario del aparato.
- Las que deben ser realizadas por fabricantes o mantenedores de aparatos.
1.- Por parte del usuario, cada tres meses:
- Comprobación de la accesibilidad del extintor.
- Comprobación visual de los precintos, seguros, inscripciones de placa y etiqueta de características, posibles grietas en las mangueras, desperfectos en el cuerpo del extintor.
- Comprobación del estado de carga (peso y presión) del extintor y del botellín de gas impulsor si existiera.
- Comprobación del estado de las partes mecánicas: boquilla, válvulas, mangueras, etc.
2.- Por parte del personal especializado:
- Cada año. Verificación del estado de la carga (peso y presión), agente extintor (presión), estado de las mangueras, boquillas, lanzas, válvulas, etc.
- Cada 5 años. Timbrado del extintor, caducidad del mismo 20 años.
TEBMOR formación en emergencias:
BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS.
INDICE:

1. Definición y partes de una B.I.E.
2. Tipos de B.I.E.
3. Modos de aplicación del agua.
4. Utilización de una B.I.E.
5. Mantenimiento.
1. DEFINICIÓN Y PARTES DE UNA B.I.E.
Las bocas de incendio equipadas son, junto con los extintores, otro medio para combatir los conatos de incendio.
Puede definirse como el conjunto de elementos necesarios para transportar y proyectar agua desde un punto fijo de la red de abastecimiento de incendios hasta el lugar del fuego.
Los elementos que componen una B.I.E. son:
- Soporte de la manguera. Es el elemento de sujeción de la manguera, enrollada o plegada, que permite su extensión rápida y eficaz. Deberá tener la suficiente resistencia mecánica para soportar el peso de la manguera y las acciones a las que se encuentre sometido.
- Manguera. Es el tubo flexible o semirrígido, destinado a transportar el agua hasta el fuego.
- Racor. Es una pieza metálica que posibilita el acoplamiento rápido de la manguera con la válvula de apertura/cierre por un extremo, y la lanza por el otro. Esta pieza está normalizada para todas las instalaciones y servicios de extinción de incendios, desde el año 1982, mediante el Real Decreto 824/1982, siendo utilizado el racor tipo “Barcelona”.
- Lanza. Es un tubo cilíndrico que se acopla a la manguera, en su parte distal, mediante el racor. Es de un material resistente a la corrosión y a los esfuerzos mecánicos a los que se verá sometida. Una parte importante de la lanza es la boquilla, ya que es el elemento que permite abrir o cerrar el paso de agua, así como regular el tipo de chorro que se precise, ya sea:
· chorro sólido.
· cono de ataque.
· cortina de protección.
- Válvula. Es el dispositivo que permite la apertura y cierre del paso de agua a la manguera. Deberá ser de material metálico resistente a la oxidación y a la corrosión. La válvula, dependiendo de la B.I.E. donde esté instalada, podrá ser de volante o de cierre rápido, previendo en este último caso los efectos del golpe de ariete.
- Manómetro. Es el elemento que mide la presión de la red, que deberá estar comprendida entre 3,5 y 6 kg/cm2, estará situado antes de la válvula de apertura y cierre.
2. TIPOS DE B.I.E.
Atendiendo a sus características constructivas, aplicaciones y diámetro nominal de las mangueras, diferenciamos dos tipos de B.I.E., la de 25 mm. de diámetro y la de 45 mm. de diámetro.
- B.I.E. de 25 mm.
· Emplea manguera semirrígida.
· No es necesaria la extensión de la manguera en su totalidad.
· El soporte será de tipo devanadera.
· Puede tener la válvula de apertura automática, o de cierre rápido.
· La fuerza de reacción es baja, debido a que su caudal será de 100 l/min.
· Podrá utilizarse por una sola persona, o dos preferiblemente.
· Se instalará en locales donde la carga de fuego no sea elevada.
- B.I.E. de 45 mm.
· Emplea manguera flexible.
· Debe extenderse en su totalidad para su uso, ya que de lo contrario quedaría inutilizada.
· El soporte será de tipo devanadera o también podrá ser de tipo plegadora.
· La válvula será de volante, evitando así la posibilidad del golpe de ariete.
· La fuerza de reacción es alta, debido a que su caudal será de 200 l/min.
· Deberá utilizarse por dos personas, o tres preferiblemente.
· Se instalará en locales con una elevada carga de fuego, donde haya previsión de grandes incendios.
3. MODOS DE APLICACIÓN DEL AGUA.
El agua será proyectada de diferentes modos en función de la posición en la que se ponga la boquilla, según se abre la boquilla empezará a salir el agua en forma de chorro sólido, si se continua abriendo se formará el cono de ataque, y por último, con la boquilla totalmente abierta, el agua saldrá en forma de cortina de protección.
La utilización de los diferentes modos de proyección del agua se hará en función de las necesidades que demande el incendio. Las características y aplicaciones de las tres modalidades de proyección del agua son:
CHORRO SÓLIDO
- Gran alcance, lo que permite el ataque a larga distancia.
- Poca evaporación.
- Elevada presión.
- Elevada capacidad de penetración.
- Eficacia limitada: sólo del 5% al 10% del agua empleada interviene en la extinción.
- La fuerza de impacto puede resultar destructiva para ciertos elementos.
- Posible dispersión de los combustibles y, por tanto, propagación del fuego.
- Mayor retroceso.
- Extinción de fuegos de combustibles sólidos.
- Sólo se usará desde lejos cuando por la potencia del fuego no podamos acercarnos.
CONO DE ATAQUE
- Mayor rendimiento.
- La mayor superficie por el pequeño tamaño de las gotas favorece más la absorción de calor.
- Limitación de daños.
- Alcance limitado.
- Incremento temperatura.
- Disminución visibilidad.
- Extinción de fuegos de combustibles sólidos, tiene la mayor capacidad extintora.
- Es el que se debe utilizar habitualmente.
CORTINA DE PROTECCIÓN
- Ofrece protección ante el calor.
- Limitación de daños.
- Retroceso nulo.
- Alcance limitado.
- Incremento temperatura.
- Disminución visibilidad.
- Sin rendimiento desde el punto de vista de la extinción.
- Sólo debe emplearse como protección para alejarse del incendio, así como para facilitar algunos desplazamientos, debido a su nulo retroceso.
4. UTILIZACIÓN DE UNA B.I.E.
Medidas de seguridad:
- No utilizar una B.I.E. si el fuego tiene presencia de corriente eléctrica.
- No dirigir el chorro sólido a personas, líquidos inflamables, polvos combustibles, estructuras de la edificación, metales fundidos, etc.
- En el manejo de una B.I.E. de 45 mm. es muy importante que las dos personas que la van a utilizar guarden un perfecto equilibrio y reparto de pesos y cargas, ya que la presión con la que se proyecta el agua es elevada. Para ello, mantendrán una posición lateral, sujetando la manguera con ambas manos, y manteniendo el contacto físico.
- Si hubiera una tercera persona disponible, se encargará de ir recogiendo la manguera cuando retroceda la pareja de extinción, teniendo la precaución de no tirar de ellos, para ello siempre habrá un tramo de manguera que apoye en el suelo.
Pautas de actuación:
5. MANTENIMIENTO.
Según el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, se establece un programa mínimo que engloba dos grupos de operaciones:
1.- Por parte del usuario, cada tres meses:
- Comprobación de la accesibilidad y señalización de los equipos.
- Comprobación e inspección de todos los elementos, despliegue total de la manguera y accionamiento de la boquilla en caso de ser de varias posiciones.
- Lectura del manómetro de presión de la red.
- Limpieza del conjunto, y engrase de cierres y bisagras en puertas del
armario.
2.- Por parte del personal especializado:
- Cada año. Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta. comprobación funcionamiento de la boquilla (posiciones) y del sistema de cierre de ésta. Comprobación estanqueidad de racores, mangueras y estado de las juntas. Comprobación de manómetro con otro de referencia (patrón).
- Cada 5 años. La manguera deberá someterse a una presión de prueba de 15 Kg/cm2.
Por: Ignacio Tébar.
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